Julio de 2012 La Falla de San Ramón |
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Estimados Señores de TGT:
RESPUESTA
Estimado Gonzalo: La Norma Técnica NCh N° 433 publicada oficialmente en 1996 y que fuera modificada en 2009, sobre Diseño Sísmico de Edificios, prohíbe la construcción y emplazamiento de edificios de todo tipo sobre fallas geológicas activas. De esta manera, se sugiere que los emplazamientos y población no deben situarse a menos de 300 metros, como cota, de la falla activa. No obstante, como la Falla de San Ramón no había sido considerada como activa en las décadas y años pasados, y como la modificación última en relación a esta prohibición de construir en los deslindes es de 2009, desgraciadamente no se puede ordenar la destrucción o demolición de edificaciones tales como la U. Adolfo Ibáñez, porque la Ley no es retroactiva, es decir, no puede ordenarse su aplicación antes de ésta haber sido publicada oficialmente. Sólo es válida con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Por tanto, habiendo construcciones y más de 150.000 personas viviendo a lo largo de los 25 kms de la Falla de San Ramón, sólo queda advertir y ayudar a prevenir riesgos entre estos habitantes, aunque sí prohibiendo la edificación de nuevas villas o asentamientos humanos en torno a ella. Saludos cordiales - TGT | |